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09 febrero 2006

LA S.SOCIAL PAGARÁ LA PENSIÓN DE VIUDEDAD A UN HOMOSEXUAL PESE A QUE NO ESTUVO CASADO



El juzgado de lo social número 33 de Madrid ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonar una pensión de viudedad a un homosexual cuya pareja, con la que no estaba casado, falleció en 2002, al estimar que la demanda se realizó tras entrar en vigor la ley de matrimonios homosexuales.

Así lo acuerda en una sentencia que ha estimado la demanda que presentó esta persona el 26 de septiembre de 2005, después de que el INSS hubiera denegado en dos ocasiones la petición de éste de cobrar dicha prestación, peticiones éstas realizadas antes de la promulgación de la citada ley en abril del año pasado.

La resolución, que está recurrida ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), establece que el INSS deberá abonar al demandante la base reguladora de 2.489,71 euros mensuales con efectos desde el 3 de julio de 2005, y señala que mientras se resuelve el recurso en el TSJM, la Seguridad Social debe acreditar que comienza el abono de dicha cantidad.

El juez considera probado que la pareja mantuvo una relación afectiva y de convivencia desde 1990 hasta el 2 de julio de 2002 cuando murió uno de ellos.

Ambos convivían en un piso propiedad del fallecido situado en Madrid, domicilio en el que el demandante se empadronó en diciembre de 2001.

Añade que después del fallecimiento, la hermana y única heredera de los bienes, donó al ahora demandante el apartamento que el fallecido tenía en Torrevieja y "en el que la pareja pasaba los meses de vacaciones desde 1990".

El 19 de septiembre de 2003 fue la primera vez que se solicitó la pensión de viudedad, la cual fue denegada días después por el INSS "por no ser o haber sido cónyuge del fallecido", pero no fue notificada hasta el 13 de junio de 2005, por lo que el demandante reclamó de nuevo el 5 de julio de ese mismo año aunque el INSS la desestimó otra vez.

El magistrado argumenta que la demanda se solicitó estando ya vigente la ley que permitía contraer matrimonio con personas del mismo sexo y por la que se puede acceder a la pensión de viudedad.

Aunque en este caso la pareja no estaba casada, recuerda la sentencia, la ley del divorcio de 1981 establecía que las personas en esta situación podrían acceder a dicha prestación si no hubieran podido casarse por impedirlo la legislación vigente, si hubieran convivido maritalmente con el causante de la prestación y si el fallecido hubiera muerto antes de la entrada en vigor de la ley.

Así, "la situación vivida por el demandante es por completo parangonable al supuesto de hecho atendido en la ley 30/81 (ley del divorcio)", explica la sentencia, ya que el ahora demandante cumple los tres supuestos mencionados.

"El actor no pudo contraer matrimonio con su pareja por impedirlo la legislación vigente; el actor convivió maritalmente con su pareja y hasta su fallecimiento; éste se produjo antes de la entrada en vigor de la ley 13/2005 (ley de matrimonio homosexuales)", precisa.

Por ello, el juez considera que la "única manera de aplicar en adecuada correspondencia con la voluntad igualitarista del legislador, es hacerla con independencia de la orientación sexual de los integrantes de la pareja de hecho".

Información extraida de: Terra
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