16 septiembre 2006
EL GOBIERNO APRUEBA EL REAL DECRETO QUE ACTUALIZA LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Consejo de Ministros
En el decreto se define el conjunto de servicios comunes que se ofrecen en la actualidad en nuestro país, para garantizar el acceso a todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad efectiva, a una atención sanitaria de calidad, mejorando la cohesión y la vertebración de nuestro Sistema Nacional de Salud
El decreto estipula también el procedimiento que ha de seguirse para incorporar nuevas prestaciones y mantener así actualizada permanentemente la Cartera de Servicios, con el objetivo de que los ciudadanos se beneficien con la máxima rapidez de los avances científicos y tecnológicos
Ministerio de Sanidad y CC.AA., tras numerosas reuniones técnicas, han acordado el contenido de esta cartera en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud
15 de septiembre de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, el Real Decreto que regula la Cartera de Servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. Esta norma garantizará a los ciudadanos el derecho a recibir, en todas las Comunidades Autónomas, las mismas prestaciones, con las mismas condiciones e idénticas garantías, al tiempo que les permitirá beneficiarse con la máxima rapidez de los avances científicos y tecnológicos.
El Ministerio de Sanidad y las Comunidades Autónomas han trabajado durante más de año y medio para alcanzar el más alto grado de consenso posible, por tratarse de un asunto fundamental para garantizar la mejor atención a los ciudadanos y la cohesión y vertebración de nuestro Sistema Nacional de Salud. Con el decreto aprobado hoy se actualiza la cartera hasta ahora vigente, que data del año 1995.
CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS
La Cartera de Servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias de salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario de las que pueden beneficiarse los ciudadanos españoles, independientemente de su lugar de residencia.
Por tanto, el objetivo de la Cartera de Servicios es garantizar las condiciones comunes para una atención integral, continuada y equitativa en todo el territorio nacional. Esto significa que, tal como ocurre en estos momentos, y aunque en todas las Comunidades Autónomas existen prácticamente las mismas prestaciones sanitarias, aquellos ciudadanos que necesiten una prestación no disponible en su Comunidad, y que esté incluida en esta Cartera de Servicios comunes, tendrán garantizada la atención en el lugar en el que sí puedan facilitársela.
Con la elaboración de la presente Cartera de Servicios, el Ministerio de Sanidad pretende sistematizar el conjunto de prestaciones comunes que se ofrecen actualmente en nuestro país, que es uno de los más completos del mundo. Como sucede en la actualidad, las prestaciones sanitarias serán financiadas por las Comunidades Autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias y el sistema de financiación autonómica vigente.
NUEVAS PRESTACIONES INCLUIDAS
La nueva cartera aprobada hoy incluye servicios que se prestan en la actualidad en las Comunidades Autónomas pero que no estaban incluidos en la anterior cartera de 1995. Ésta última estableció de forma genérica el contenido de esas prestaciones sanitarias, pero esta falta de concreción así como el tiempo transcurrido desde entonces, con los avances científico-técnicos que se han producido, hacían necesaria una nueva definición de las prestaciones y servicios, con el objeto de garantizar mejor la equidad en el acceso a las mismas en las distintas Comunidades Autónomas.
Fruto de esta actualización, la salud pública, por ejemplo, se recoge por primera vez entre las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. En atención primaria se especifican más los servicios, como es el caso de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos accesibles desde atención primaria; la rehabilitación básica; la atención paliativa a enfermos terminales; las actividades de prevención y promoción de la salud; los servicios de atención a la mujer, al niño, a los enfermos crónicos, a las personas mayores y la atención domiciliaria; o la atención a la salud bucodental, que incluye la atención a los niños menores de 14 años y la atención a la patología aguda odontológica y las extracciones en los adultos, como hasta ahora, pero añadiendo también el acceso a la atención bucodental para los discapacitados. Por otro lado, se recogen algunos servicios anteriormente no citados en la normativa vigente, como atención familiar y atención comunitaria; información y vigilancia en protección de la salud; servicios específicos a la adolescencia y grupos de riesgo; o la atención a la salud mental.
En atención especializada se detalla también con más precisión el contenido de las prestaciones, especialmente en el caso de consultas, hospitalización de día médica y quirúrgica, rehabilitación (incluyendo la del sistema cardiovascular y la logopedia), transplantes de órganos y tejidos, técnicas de reproducción humana asistida y atención a la salud mental. Y en este ámbito de atención especializada se incluyen también en el texto servicios no incluidos hasta ahora, como el apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria y hospitalización a domicilio; la atención paliativa a enfermos terminales; la tomografía por emisión de positrones (PET) en indicaciones oncológicas; la capsuloendoscopia en algunas indicaciones; la radiocirugía; la hemodinamia; la terapia fotodinámica en determinadas indicaciones; la anestesia epidural para el parto normal; el tratamiento de la obesidad mórbida y los dispositivos intrauterinos.
En el Real Decreto se incluye también una cartera específica de atención de urgencias, que anteriormente no constituía una modalidad de prestación por sí misma. Además, la prestación de productos ortoprotésicos está mucho más pormenorizada, en relación tanto a los implantes quirúrgicos (como es el caso de las prótesis cardiacas o vasculares) como en las prótesis externas, recogiéndose como novedad respecto a la anterior normativa la inclusión de las sillas de ruedas de aluminio. En la prestación de productos dietéticos se detallan las patologías que dan lugar a la utilización de estos productos, habiéndose pormenorizado los trastornos metabólicos de los lípidos. Por último, en el transporte sanitario se han clarificado las principales situaciones en las que una Comunidad Autónoma se hace cargo del transporte que precisen los pacientes que reciban asistencia en otra Comunidad.
Finalmente, se ha establecido un cauce de coordinación entre el Ministerio, las Comunidades Autónomas y las Mutualidades de Funcionarios, a través de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, para lograr una mayor equidad en el acceso de los usuarios a las prestaciones recogidas en la cartera.
PROCEDIMIENTO PARA ACTUALIZAR LA CARTERA
El texto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, además de recoger los servicios que componen la cartera, contempla también el procedimiento para mantenerla actualizada permanentemente mediante la evaluación de las nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos por parte del Ministerio, a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos evaluadores propuestos por las Comunidades Autónomas.
Este procedimiento de actualización será lo suficientemente ágil para facilitar que los ciudadanos se beneficien con la máxima rapidez de los avances científicos y tecnológicos, siguiendo siempre criterios de seguridad y eficacia para ofrecer las máximas garantías a los pacientes. La actualización efectiva se realizará mediante una Orden del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Interterritorial.
La propuesta de inclusión de una nueva técnica o procedimiento, que podrá ser a iniciativa de las Comunidades o del Ministerio, deberá ir acompañada por una memoria técnica y una memoria económica que contenga la valoración del impacto que pueda suponer para el Sistema Nacional de Salud.
Como hasta ahora, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas Carteras de Servicios, que incluirán cuando menos la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, que debe garantizarse a todos los ciudadanos. El Consejo Interterritorial conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre el establecimiento por parte de las Comunidades de prestaciones complementarias a las comunes. Las Comunidades pondrán en conocimiento de la Secretaría del Consejo Interterritorial las técnicas, tecnologías o procedimientos no contemplados en la Cartera de Servicios del SNS que hayan incorporado a su propia Cartera de Servicios autonómica, a efectos de recogerla en los sistemas de información correspondientes.
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