23 septiembre 2005

LOS ESPERTOS DISCREPAN SOBRE EL ENCAJE DE LOS MATRIMONIOS GAYS EN LA CONSTITUCIÓN



El PP tiene argumentos para su recurso en dictámenes del Consejo de Estado y del CGPJ

La pretensión del PP de recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley que regula los matrimonios gays ha encendido un debate político que inmediatamente se ha trasladado al mundo de la judicatura y de los expertos constitucionalistas.

Una cuestión de interpretación, pero que enfrenta la imagen histórica de una institución secular y una tradición doctrinaria unánime con una realidad social que trata de despojarse de una discriminación también histórica para alcanzar su normalización jurídica. Los expertos consultados por La Vanguardia coinciden en que la ley que regula el matrimonio gay ha provocado una división interna en los políticos -no sólo del PP, sino también del PSOE-, en los juristas, en los constitucionalistas y en la propia sociedad. Aun a falta de que el PP desvele cómo fundamentará su recurso de inconstitucionalidad a la ley, los expertos señalan que puede encontrar argumentos en los dictámenes ya emitidos por el Consejo de Estado y por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). "Claramente", señala José Luis Requero, el vocal - nombrado a propuesta del PP- que redactó el informe del órgano de gobierno de los jueces. "Advertimos que teníamos serias dudas sobre su posible inconstitucionalidad. Dudas que también expresó el Consejo de Estado, la Real Academia de Jurisprudencia y al menos tres jueces. Así que sería bueno, siendo una norma dudosa, que el Tribunal Constitucional lo clarifique".

Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional de la UAB, explica que "la clave está en que se haga una interpretación estricta del artículo 32, en que sólo se habla de hombre y mujer, o que se hagan otras lecturas atendiendo a los cambios sociales. No es lo mismo 1978 que el 2005".

"Personalmente -añade- creo que la norma es constitucional, pero es un tema muy controvertido. El recurso se puede basar en que cuando una institución secular se plasma en una constitución, lo que recoge es la imagen que se tiene de ella, y en este caso el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer. Otro argumento podría ser que para que encajara en el artículo 32, habría que llamarlo de otra manera, pero no matrimonio".

"Pero no se puede caer en nominalismos cuando se trata de ampliar derechos", señala Luis Aguiar, vocal del CGPJ -a propuesta del PSOE-, que discrepó del informe de Requero. "El artículo 32 -indica- no constitucionaliza el término matrimonio ni consagra un determinado modo de matrimonio, ya sea religioso o civil, homosexual o heterosexual, sino que consagra la igualdad jurídica entre los cónyuges".

Requero replica que, "al margen de la simple expresión literal del artículo 32, el único que hace referencia al hombre y la mujer, detrás hay toda una historia y una manera de entender el derecho, porque el matrimonio no lo inventó la Constitución, sino que sólo lo plasmó".

Información extraida de: La Vanguardia

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