01 febrero 2007
COLOMBIA. CORTE FALLARÁ SOBRE UNIÓN PARA GAYS
En las próximas dos semanas, la Corte Constitucional podría definir si las parejas del mismo sexo tienen los mismos beneficios de la ley que define a las uniones libres, derechos que hasta el momento solo tienen los heterosexuales en el país.
El fallo del tribunal, sin embargo, se podría conocer el próximo miércoles, debido a que sería discutido en Sala Plena, aunque la Corte tiene plazo de tomar una decisión hasta el 13 de febrero.
La ONG Colombia Diversa - que defiende los derechos de los homosexuales-, con apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, demandó en junio del año pasado la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 54 de 1990 (norma que reglamenta la unión marital de hecho).
El objetivo de la demanda es que el alto tribunal considere inconstitucional que en esa ley se diga que la unión marital de hecho (llamada también unión libre) está "formada por mujer y hombre".
En concepto de la Procuraduría, el cual envió a la Corte, el ente de control señala que está de acuerdo con la demanda en que las parejas del mismo sexo están siendo discriminadas por la ley.
La entidad, sin embargo, solicitó a los magistrados no cambiar los artículos de la Ley 54, mientras que el Congreso discute y aprueba un proyecto de ley que pretende garantizar la protección social de las parejas del mismo sexo, el cual entrará en la última etapa de debate en marzo.
La demanda, cuyo magistrado ponente es Rodrigo Escobar Gil, aduce que estos artículos son contrarios a la dignidad humana y libre asociación, por lo que están discriminando a los homosexuales, quienes pueden llegar a ser unos 3'200.000 en el país (8 por ciento de la población), según Colombia Diversa.
Si la Corte les da la razón a los demandantes, una pareja del mismo sexo podría ir a una notaría a registrar su unión si reúne los requisitos exigidos por ley, como que esta tenga mínimo dos años de haberse iniciado.
El impacto de esta norma tiene que ver con los derechos patrimoniales de las parejas, debido a que, gracias a ella, los que componen este tipo de uniones tienen derecho al patrimonio que consigan mientras estén juntos.
Otros intentos
Este es el segundo intento que se hace en la Corte para el mismo tema en la última década. En 1996, la Corte declaró exequibles los mismos artículos demandados actualmente, pero dejó abierta la puerta a que se estudiara de nuevo la ley si perjudicaba a esta comunidad. Así mismo, el 6 de diciembre del 2006 la Corte se declaró inhibida sobre una demanda a la Ley 100 de 1993, en la que se pretendía la sustitución pensional para parejas del mismo sexo. En esa ocasión la votación estuvo cerrada (5 a 4).
"La Corte protege en casos individuales, de homosexuales exigiendo no ser discriminados, pero cuando va a fallar en temas de parejas del mismo sexo, no lo hace. La Corte es contradictoria", advierte Virgilio Barco, presidente de Colombia Diversa.
Sobre el debate, monseñor Fabián Marulanda, secretario del Episcopado, dijo: "No nos vamos a oponer a este tipo de uniones, pues es como hacer una sociedad. Esto no se puede llamar matrimonio".
Por su parte, Carlos Corsi, líder de grupos laicos, se opone a la demanda debido a que "las uniones gay y las heterosexuales no son la misma cosa".
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